Ministerio de Transportes y Comunicaciones establexe nuevas reglas para motociclistas

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El Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha establecido ajustes significativos en la regulación sobre protección de conductores de motocicletas. Por intermedio de la Resolución Directoral 0028-2025-MTC/18, que introduce cambios en los anexos de la RD 0012-2025-MTC/18, la entidad oficializó nuevas especificaciones técnicas referidas al equipamiento de protección personal.

El propósito principal de estas modificaciones radica en elevar los niveles de protección vial y disminuir el impacto de accidentes de tránsito. Ahora, los conductores de motos pueden utilizar cascos con cristales o vidrios de tonalidad oscura, un cambio respecto a la anterior exigencia de transparencia total. Igualmente, se autoriza portar accesorios faciales como pasamontañas, mascarillas u otros elementos que resguarden contra los efectos climáticos y ambientales, mejorando la experiencia del viajero.

🛡️ Cuatro categorías de protección disponibles

La autoridad ha determinado que existen cuatro modalidades de casco según su cobertura defensiva. El casco integral proporciona la máxima resguardo, abarcando cabeza, cara y zona mandibular. El modular o abatible posibilita elevar la protección facial sin sacrificar seguridad. El tipo jet, sin cobertura mandibular, se recomienda en regiones con temperaturas elevadas. Finalmente, el diseño off-road o motocross está pensado para superficies irregulares y terrenos complicados.

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Por el contrario, quedan fuera de norma los cascos deportivos para bicicleta, patinetes, equipamiento industrial, elementos decorativos, aquellos sin acreditación de seguridad y los que presentan deterioro estructural. Estos no cumplen estándares de defensa necesarios para resguardar la integridad física.

Las sanciones por incumplimiento respecto a protección craneal se tipifican como infracción G.59, acarreando una multa de S/ 428 —equivalente al 8% de la UIT—, acumulación de 40 puntos en el registro de conductor y decomiso temporal del vehículo.

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🚨 Requisitos renovados para chalecos distintivos

Concerniente al chaleco reflectivo, su obligatoriedad rige únicamente cuando autoridades declaran situación de emergencia en materia de orden público y ordenan expresamente su utilización. Omitir la colocación del chaleco o cubrir la placa identificatoria constituye las infracciones clasificadas G.68 y G.69, con multa equivalente a S/ 428, deducción de 20 puntos y sustracción del vehículo.

Datos de organismos internacionales de salud demuestran que empleando cascos homologados se reduce en un 40 por ciento la probabilidad letal y en un 70 por ciento las heridas graves. Simultáneamente, personas que conducen motos presentan entre 16 y 26 veces mayor riesgo de fallecimiento en comparación con pasajeros de vehículos de cuatro ruedas.

Foto CV