Municipalidad de Miraflores: advierten irregularidades en adjudicación de obras

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La Contraloría General de la República dio a conocer los resultados de una auditoría de cumplimiento a la Municipalidad Distrital de Miraflores, donde se evidenciaron una serie de irregularidades en los procedimientos de selección vinculados a cinco obras valorizadas en S/ 11 822 017.79, por las que se determinó presunta responsabilidad penal en dos servidores ediles, otros dos tienen responsabilidad administrativa y tres tienen ambos tipos de responsabilidad.

La auditoría de Contraloría se centró en los procedimientos de selección de la Licitación Pública  004-2023-CS-MM-1 para el mejoramiento del servicio de movilidad urbana en la Avenida Roca y Boloña por un monto de S/ 3 313 318.34, la Licitación Pública 011-2024-CS-MM-1 para la recuperación del servicio de movilidad urbana en las vías locales de la calle Bolognesi por S/ 4 046 978.17 y la Adjudicación Simplificada n. 014-2024-CS-MM-1-1 para la renovación de pistas y adquisición de mobiliario urbano en la calle Porta por S/ 1 147 964.05.

También están incluidas la Adjudicación Simplificada 015-2024-CS-MM-1 para el mejoramiento del servicio de movilidad urbana en la calle General Varela (S/ 1 289 749.43) y la Adjudicación Simplificada 017-2024-CS-MM-1 para la creación de servicios de espacios públicos urbanos en el Parque de la Juventud (S/ 2 024 007.80).

Según el Informe de Auditoría de Cumplimiento 016-2025-2-2161-AC, cuyo período de evaluación comprende del 25 de octubre de 2023 al 3 de marzo de 2025, se determinó que los comités de selección a cargo de estos cinco procesos adoptaron criterios distintos ante situaciones similares, habiendo declarado la no admisión de ofertas por errores materiales o formales que eran subsanables y por exigencias de formalidades no contempladas en la normativa de contrataciones ni en las bases integradas.

En la Licitación Pública 004-2023-CS-MM-1 no se admitieron 18 de las 23 ofertas presentadas debido a formalidades subsanables como la falta de firma legalizada, la presencia de firmas pegadas sin sustento objetivos, defectos formales subsanables en promesas de consorcio, entre otros. En este proceso se admitieron cinco ofertas, pero solo dos cumplieron con todos los requisitos de admisión previstos en las bases. Mientras que, en la fase de calificación, se otorgaron puntajes a postores sin verificar que correspondan con los criterios establecidos, hecho que generó otorgar la buena pro a postor que no acreditó el requisito de calificación previsto en las bases integradas.

Por su parte, en la Licitación Pública 011-2024-CS-MM-1 se declaró a algunas ofertas como no admitidas por exigencia de actividad económica registrada en la ficha RUC, pese a no estar contemplado como requisito para la admisión, así como por errores materiales y formales que son subsanables, tales como errores tipográficos, foliación o redacción en los anexos, entre otros; pero, en algunos casos se admitieron las ofertas que presentaban errores idénticos, lo que evidenció el trato desigual entre los postores. También se asignaron puntajes sin justificación suficiente reflejando la falta de uniformidad en los parámetros para los postores.

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En el caso de la Adjudicación Simplificada 014-2024-CS-MM-1-1, algunas ofertas no fueron admitidas por motivos subsanables como la ausencia de fecha del valor referencial, exigencia de redondeo de decimales en porcentajes de subtotales, así como por la exigencia de coincidencia exacta de fechas y firmas legalizadas, entre otros, las cuales no constituyen causales de no admisión de ofertas. Sin embargo, se admitieron otras dos ofertas que no cumplían las especificaciones técnicas y que no eran susceptibles de subsanación.

Mientras en la Adjudicación Simplificada 015-2024-CS/MM-1 se declaró como no admitidas a ofertas que no contaban con la legalización notarial de firmas en la promesa de consorcio a pesar de que esa formalidad es subsanable, así como la no coincidencia de fechas en todos los documentos y errores u omisiones formales o materiales. También se advirtieron deficiencias en la revisión de ofertas económicas al no justificar los puntajes asignados y aplicar criterios distintos en la verificación de los documentos.

En dicho informe se revela que, en estos tres últimos procedimientos, se detectó empate entre postores que comparten vínculos familiares y societarios, respecto de los cuales el comité de selección efectuó el desempate mediante sorteo electrónico entre el primer y segundo lugar. Independientemente de cuál de estos resultara adjudicatario, la contratación recaería en el mismo grupo familiar.

Y en la Adjudicación Simplificada 017-2024-CS/MM-1 se admitieron ofertas que no cumplían la totalidad de los requisitos establecidos en las bases y otras fueron rechazadas por defectos formales irrelevantes y sin justificación que demostrara su incidencia en la validez de la propuesta; mientras que en la fase de calificación el comité de selección otorgó la buena pro a postor que no acreditó contar con las capacidades necesarias para ejecutar el contrato.

Estos hechos afectaron la legalidad y el correcto funcionamiento de la administración pública al generar una restricción en la participación de postores que ocasiona una limitación a la Municipalidad Distrital de Miraflores a contratar en mejores condiciones de calidad. Estos hechos tuvieron por causa las decisiones deliberadas que adoptaron los miembros de los comités de selección, quienes emitieron y suscribieron actas que distorsionaron los criterios de admisión, evaluación y calificación de ofertas en los procesos de selección.

Acreditación de requisitos

La auditoría reveló que los funcionarios responsables del órgano encargado de las contrataciones de la MD de Miraflores no efectuaron la verificación de la acreditación de los requisitos de calificación, capacidad técnica y profesional, previstos en las bases integradas de la Licitación Pública n004-2023-CS-MM-1 y la Adjudicación Simplificada n.° 017-2024-CS/MM-1, lo que permitió el perfeccionamiento de los contratos para la ejecución de obras con postores que no acreditaron contar con la capacidad necesaria para ejecutar las obras.

El postor ganador de la bueno pro Licitación Pública 004-2023-CS-MM-1 no cumplió con acreditar el requisito de calificación sobre capacidad técnica y profesional para perfeccionamiento del contrato, ya que no acreditó la totalidad de equipos que conforman el equipamiento estratégico, así como el tiempo de experiencia del plantel profesional clave.

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Mientras el ganador de la Adjudicación Simplificada 017-2024-CS/MM-1 presentó la documentación para el perfeccionamiento del contrato de forma incompleta, ya que no contenía, entre otros, los documentos que acreditan el requisito de calificación sobre capacidad técnica y profesional, lo cual fue observado y subsanado. Sin embargo, los profesionales acreditados no cumplen el tiempo de experiencia del plantel profesional clave establecido en las bases y ello no fue observado por el Órgano Encargado de las Contrataciones (OEC).

Esta situación vulneró la legalidad de las contrataciones públicas al haberse perfeccionado contratos con postores que no acreditaron contar con las capacidades exigidas para ejecutar el contrato. Los hechos se originaron por el accionar del OEC, quien incumplió su función de verificar la acreditación de este requisito previsto en las bases integradas para el perfeccionamiento de los contratos.

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