El Gobierno peruano realizó cambios importantes en la legislación penal durante el Consejo de Ministros del 16 de enero de 2026. La medida, impulsada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, incorpora un nuevo delito al Código Penal: la posesión ilegal compartida de armas de fuego.
El decreto legislativo aprobado modifica el artículo 279-G del Código Penal para sancionar también a quienes poseen armas, municiones o componentes para fabricarlas de forma colectiva, no solo individual.
La reforma actualiza el marco legal contra quienes fabrican, almacenan, venden, transportan, usan o poseen armas sin autorización. La pena establecida va de ocho a doce años de prisión.
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🎯 Uniformización de criterios judiciales
Esta modificación busca unificar los criterios que utilizan los tribunales al juzgar casos de posesión ilegal de armas. La nueva redacción aclara que la tenencia compartida también constituye delito, proporcionando una interpretación uniforme para el sistema judicial.
La norma especifica que se castiga tanto la posesión «individual o compartida» de armas de fuego, municiones, accesorios o materiales para fabricarlas o modificarlas.
El texto legal ahora indica que recibirá sanción penal quien, sin contar con autorización, fabrique, ensamble, modifique, almacene, suministre, comercialice, trafique, use, porte o tenga en su poder estos elementos, independientemente de si lo hace solo o con otras personas.
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⚖️ Combate al crimen común y organizado
Según las autoridades, la medida reforzará la lucha contra la delincuencia común y el crimen organizado en el país.
Actualmente existen situaciones donde varias personas ejercen control y disponibilidad sobre un arma de fuego o municiones al mismo tiempo, aunque ninguna tenga posesión física exclusiva del objeto.
La nueva legislación responde a esta realidad delictiva, cerrando vacíos legales que dificultaban procesar a grupos que comparten arsenales ilegales sin que ningún miembro específico aparezca como poseedor único.
