Nueva condena del TEDH a Turquía por la detención arbitraria de periodista

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ESTRASBURGO/Francia.- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó este martes a Turquía por la detención arbitraria y por no proteger los derechos a la libertad de expresión de un periodista del diario Cumhuriyet, dos semanas después de fallar a favor de otros diez informadores del mismo medio.

Si la anterior condena por vulnerar los mismos artículos del Convenio Europeo de Derechos Humanos conllevó una indemnización global de 128.000 euros por daños morales, en este caso la reparación individual es de 16.000 euros.

El periodista Ahmet Sik fue detenido en diciembre de 2016, como sospechoso de “hacer propaganda de organizaciones consideradas terroristas por el Gobierno”, en referencia al partido PKK kurdo, el grupo que dirige el clérigo exiliado Fetullah Güllen y el marxista DHKP-C.

El juez ordenó la prisión preventiva de Sik tras su declaración sobre el contenido de once tuits y cinco artículos publicados en “Cumhuriyet” y “por riesgo de fuga”.

En abril de 2018, el Tribunal Penal de Estambul condenó a Sik a siete años y medio de prisión por “colaboración con organizaciones terroristas a las que no pertenecía”.

Sin embargo, el periodista quedó en libertad provisional en junio de 2018. El caso aún no está cerrado en Turquía.

El fallo del Tribunal de Estrasburgo sostiene que los tres artículos “tenían el valor de información periodística y contribuyeron al debate público”, por lo que “no puede haber razones para reprochar a Sik los hechos delictivos en cuestión”.

Tras el estudio de todos los mensajes, la Corte europea concluye que las informaciones “no contienen ninguna incitación a cometer delitos terroristas, ninguna apología para recurrir a la violencia y ningún llamamiento a la rebelión contra las autoridades legítimas”.

Los escritos, señala, “están dentro de los límites de la libertad de expresión”.

Por ello, asegura que el demandante “no podía ser razonablemente sospechoso, en el momento de su detención, de haber cometido delitos de propaganda a favor de organizaciones terroristas”.

El Tribunal de Estrasburgo asegura que la detención del demandante supuso “una limitación real y efectiva y constituyó una injerencia en el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión”.

Recuerda el TEDH que los dos artículos del Convenio europeo de Derechos Humanos por los que se condena a Turquía “tienen por objeto proteger al individuo contra la arbitrariedad”. EFE