El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), en cumplimiento de las nuevas disposiciones establecidas en la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, emitió once resoluciones mediante las cuales se aprueban directivas, lineamientos y normas técnicas que contribuirán a la adecuada implementación del nuevo marco normativo del sistema de contrataciones públicas.
Estas disposiciones se orientan a garantizar la eficiencia, integridad y transparencia en la gestión de las contrataciones del Estado, así como a brindar mayor claridad y previsibilidad a las entidades contratantes, proveedores y operadores del sistema.
Con Resolución de Presidencia 050-2025-PRE, se aprobó la Directiva 001-2025-OECE/CD que regula de manera complementaria los procedimientos y trámites ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP), como la inscripción, reinscripción, actualización de información legal y financiera, suspensión o retiro, entre otros. Esta directiva deja sin efecto la Resolución 030-2020-OSCE/PRE y sus modificatorias.
Por su parte, la Resolución de Presidencia 051-2025-PRE aprobó la Directiva 002-2025-OECE/CD referida a la Junta de Prevención y Resolución de Disputas, la cual establece las normas para su constitución, administración y funcionamiento, con el fin de prevenir y resolver de forma técnica las controversias surgidas durante la ejecución de contratos de obra y suministro.
En esa misma línea, la Resolución de Presidencia 052-2025-PRE aprobó la Directiva 003-2025-OECE/CD, que regula la presentación de solicitudes de elevación de cuestionamientos, la emisión del pronunciamiento del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) y la integración definitiva de bases, en el marco de los procedimientos de selección donde corresponde formular cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones.
A través de la Resolución de Presidencia 053-2025-PRE, se aprobó la Directiva 004-2025-OECE/CD, que establece el marco complementario para la incorporación, modificación, suspensión y retiro del Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (REGAJU), el cual habilita a dichas entidades a organizar arbitrajes y juntas en materia de contrataciones públicas.
Asimismo, la Resolución de Presidencia 054-2025-PRE aprobó la Directiva 005-2025-OECE/CD, orientada a regular la asistencia técnica y orientación que el OECE puede brindar a las entidades contratantes, a solicitud de estas, como parte de su rol de acompañamiento técnico para promover contrataciones públicas eficientes.
En el ámbito del registro de información, la Resolución de Presidencia 055-2025-PRE aprobó la Directiva 007-2025-OECE/CD sobre el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), parte de la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas (PLADICOP), derogando la Resolución 029-2020-OSCE/PRE.
También se aprobó, mediante la Resolución de Presidencia 056-2025-PRE, la Directiva 006-2025-OECE/CD, que establece las disposiciones aplicables a las acciones de supervisión a pedido de parte y de oficio que desarrolla el OECE, derogando la Directiva 010-2019-OSCE/CD.
Complementariamente, la Resolución de Presidencia 057-2025-PRE aprobó el Lineamiento001-2025-OECE/CD, que fija los criterios que deben seguir las instituciones arbitrales y centros de juntas para la elaboración de sus reglamentos internos, con el objetivo de asegurar una administración efectiva y coherente con sus responsabilidades en la solución de controversias.
Respecto al ejercicio ético del arbitraje, la Resolución de Presidencia 058-2025-PRE aprobó el Código de Ética para el Arbitraje en Contrataciones Públicas, que define principios rectores, deberes éticos, reglas de conducta, infracciones, órganos y procedimientos sancionadores, así como medidas correctivas a ser aplicadas por las instituciones arbitrales frente a eventuales faltas cometidas por los árbitros.
De igual manera, mediante la Resolución de Presidencia 059-2025-PRE, se aprobó la Directiva 008-2025-OECE/CD que contiene la Tabla de Gastos Arbitrales para arbitrajes ad hoc, estableciendo criterios uniformes y objetivos para los costos que deben asumir las partes, sin admitir pactos en contrario.
Finalmente, la Resolución de Presidencia 060-2025-PRE aprobó la Directiva 009-2025-OECE/CD que regula los servicios arbitrales de recusación y designación residual de árbitros en el marco del Sistema Nacional de Arbitraje, para procesos iniciados antes de la vigencia de la Ley 32069 y su Reglamento, garantizando su culminación bajo reglas claras.