Oxigeno: Plan de abastecimiento se deberá aprobará en máximo 7 días

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El Poder Legislativo publicó hoy martes 30 de junio la ley que declara de urgente interés nacional y necesidad pública la promoción, elaboración, envasado, almacenamiento, distribución y abastecimiento del oxígeno medicinal.

Se trata de la Ley 31026, publicada en las normas legales de El Peruano, que tiene como objeto declarar el acceso al oxigeno medicinal como parte esencial del derecho a la salud y establecer medidas a fin de garantizar su accesibilidad, disponibilidad y abastecimiento para la población en su conjunto.

La norma determina que el Poder Ejecutivo deberá aprobar en máximo siete días calendario, contados desde la entrada en vigencia de esta ley, el plan de abastecimiento de oxígeno medicinal para los establecimientos de salud del Sistema Nacional de Salud.

Con ese fin se priorizará los hospitales de categoría II-1, II-2 y III-1, junto a los centros de salud I-4, de los departamentos con mayores índices de pacientes infectados con covid-19 y en los que se presente prevalencia de enfermedades respiratorias agudas.

Covid-19: 282.365 casos y 9.504 fallecidos, según reporte del Minsa

La implementación del plan se inicia luego de su aprobación y comprende la producción e importación de plantas generadoras que aseguren el abastecimiento de oxígeno medicinal en los establecimientos de salud.

El Estado, en sus tres niveles de gobierno y dentro de sus competencias, queda facultado a regular los alcances, límites y mecanismos de supervisión para la promoción, elaboración, envasado, almacenamiento, así como distribución del producto para la salud pública.

El Poder Ejecutivo, según se detalla, aprobará e implementará el plan de contingencia para la habilitación de plantas de oxígeno medicinal que los sectores público y privado consideren.

La Comisión de Salud de Congreso de la República aprobó en junio el proyecto de ley que declara de urgente interés nacional el oxígeno medicinal con el respaldo de 127 parlamentarios.

Foto EFE