PJ declara improcedente habeas corpus para anular allanamiento a casa de Dina Boluarte

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El Poder Judicial declaró improcedente el recurso de habeas corpus presentado a favor de la presidenta de la República, Dina Boluarte, a través del cual se buscaba anular todo lo actuado durante la diligencia de allanamiento —realizado el último 29 de marzo— a la casa de la jefa de Estado, ubicada en el distrito de Surquillo. Este despliegue policial y fiscal se enmarcó en la investigación que realiza el Ministerio Público por el caso Rolex.

El juez Juan Carlos Núñez, a cargo del Primer Juzgado Constitucional de Lima, declaró la improcedencia de la demanda interpuesta por el abogado Marco Riveros Ramos contra el fiscal de la Nación interino Juan Carlos Villena Campana, a quien acusó de vulnerar el debido proceso durante el allanamiento.

De acuerdo a lo señalado por Marco Riveros, Juan Carlos Villena no habría juramentado ante la presidenta Dina Baluarte, como establece el artículo 50 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. En razón de ello, consideró que el fiscal no cuenta con legitimidad y todas sus acciones procesales realizadas para investigar a la jefa de Estado serían nulas.

Por otro lado, en el habeas corpus se indicaba que el interino fiscal de la Nación no estuvo presente en el allanamiento en Surquillo, por lo que se habría transgredido el debido proceso. También se cuestiona que antes de la diligencia no se realizara un proceso de denuncia ante la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales (SAC) del Congreso de la República, con el fin de cumplir con el antejuicio político.

En respuesta, el Poder Judicial recordó que, los fiscales en la medida en que son titulares de la acción penal pública tiene como herramienta el allanamiento a una vivienda: “Dentro de la actuación en búsqueda de tal fin, se encuentra la diligencia de allanamiento, a fin de localizar posibles objetos o restos delictivos”.

“Por ello no corresponde realizar el control constitucional de las actuaciones de los fiscales a través de un proceso de habeas corpus pues la pretensión demandada no forma parte del contenido constitucionalmente protegido por la tutela procesal efectiva”, dice el documento.

El juez Juan Carlos Núñez también remarcó que en cuanto a lo estipulado en la Ley Orgánica del Ministerio Público respecto a que el fiscal de la Nación presta juramento para ejercer el cargo ante el presidente de la República solo resulta aplicable en el caso del fiscal de la Nación “titular”, algo que no se da en el presente caso al tratarse de un fiscal interino, razón por la cual las actuaciones de Juan Carlos Villena Campana no están deslegitimadas.

Texto: WSV
Foto: Composición

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