PJ declara inaplicable la Ley APCI contra IDL promovida por el «Pacto» desde el Congreso

shadow

 

El Sexto Juzgado Constitucional de Lima declaró parcialmente procedente la acción de amparo presentada por el Instituto de Defensa Legal (IDL) contra el Congreso, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) y el Ejecutivo, debido a la aplicación de la Ley APCI (Ley 32301). Esta normativa sujeta a las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) a supervisión y sanciones por parte de la APCI, contemplando multas de hasta 500 UIT para aquellas que brinden apoyo legal a ciudadanos que demanden al Estado.

En su resolución inicial, la jueza Rocío Rabines Briceño accedió a la solicitud de IDL de declarar inaplicables los artículos 4.u, 21.b.4 y 21.c.2 de dicha ley. Con esta decisión, IDL ya no estará obligado a solicitar autorización de la APCI para implementar sus proyectos, permitiéndole asistir legalmente a personas con recursos limitados que presenten denuncias contra el Estado.

 

 

Esos artículos especificaban que la APCI debía otorgar aprobación previa para que las ONG ejecutaran planes, programas o proyectos financiados por cooperación internacional. Además, establecían que implementar estos recursos sin dicha autorización sería considerado una infracción leve. De manera aún más rigurosa, se disponía como infracción grave el brindar asesoría legal a ciudadanos sin recursos que denuncien al Estado, lo que podría acarrear multas de hasta 500 UIT.

 

 

Según IDL, esta ley atenta contra derechos fundamentales como la libertad de asociación, invade la autonomía de las ONG y ejerce una censura previa al exigirles informar a la APCI sobre sus iniciativas. Asimismo, argumenta que las disposiciones violan principios de legalidad y proporcionalidad con sus sanciones, además de afectar los derechos a la igualdad y a la petición. Considera, además, que la normativa entra en conflicto con el rol del Estado en la protección de defensores de derechos humanos.

 

 

El Sexto Juzgado Constitucional fundamentó su fallo señalando que la mera promulgación de esta ley impacta los derechos fundamentales planteados por IDL. En cuanto a los artículos 4.u y 21.b.4, indicó que cualquier autorización previa que condicione las actividades de las ONG vulnera el derecho de asociación, incluso si no impide directamente su constitución.

Respecto al artículo 21.c.2, relacionado con la prohibición de brindar apoyo legal a personas carentes de recursos económicos, el Juzgado destacó que esa disposición perjudica tanto el derecho de defensa como el derecho de petición de los beneficiarios representados por las ONG.

 

 

Texto: WSV
Foto: Composición

 

 

También puede ver:

 

 

Proética: Encuesta Nacional revela que para 85% la entidad más corrupta es el Congreso