El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) dio luz verde a la normativa que permite el empleo de billeteras electrónicas para el cobro de salarios y beneficios laborales, según la Ley 32413.
A través del Decreto Supremo 011-2026-EF, difundido hoy en El Peruano, se formalizó este reglamento de ocho artículos. El propósito central es incentivar estas herramientas móviles como un canal oficial para que empresas y entidades públicas depositen los ingresos de sus colaboradores. La meta es que el sistema sea funcional, seguro y esté bajo vigilancia constante.
Seguridad y beneficios para el trabajador 📱
El marco legal asegura que quienes prefieran cobrar mediante ahorros o aplicativos digitales lo hagan con total transparencia y protección de sus derechos. Se define a la billetera digital como una plataforma en celulares que facilita el envío de dinero usando los métodos de pago asociados a ella.
Por su parte, la SBS fijará los topes de operación. Esto se hace para asegurar que el pago llegue completo, a tiempo y para evitar delitos como el lavado de activos, impulsando además que más personas entren al sistema financiero.
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Control y educación sobre los pagos 🎓
El Ministerio de Trabajo entregará datos mensuales al MEF sobre las planillas, manteniendo el anonimato, para monitorear cómo se distribuyen los sueldos en cuentas o efectivo. Asimismo, el MEF y el BCR mantendrán un listado público de las aplicaciones autorizadas que permitan mover fondos de forma compartida entre distintas entidades.
Finalmente, el Estado lanzará campañas de educación financiera. El objetivo es que tanto jefes como empleados entiendan cómo usar estas cuentas de dinero electrónico de manera responsable. Todos los detalles están disponibles en el portal único del Estado y en las webs oficiales del MEF y Trabajo.
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