Reglamento: SBS establece normas para retiro de S/ 21,400 de AFP

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La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) estableció las directrices operativas para el acceso extraordinario y opcional a los recursos del Sistema Privado de Pensiones, según lo dispuesto por la Ley 32445.

Esta disposición se oficializó a través de la Resolución SBS 03444-2025, difundida en las normas legales de El Peruano.

La regulación específica que estas directrices operativas se destinan a las gestoras privadas de fondos pensionales y establece las pautas necesarias para ejecutar lo contemplado en la Ley 32445. Esta normativa permite el acceso excepcional y voluntario a los recursos pensionales acumulados en las cuentas personales de capitalización por parte de los trabajadores adscritos al SPP, por un valor máximo equivalente a cuatro (4) unidades impositivas tributarias, correspondiente a S/21,400.

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Plazos y procedimientos para solicitar el retiro

Los trabajadores que opten por acceder a sus recursos bajo esta normativa deberán presentar su petición de retiro excepcional y voluntario de los fondos de su cuenta individual, especificando la cantidad a retirar. Este trámite debe realizarse dentro de un período máximo de 90 días naturales, calculado desde la fecha de vigencia de la resolución superintendencial que valida las directrices operativas.

Si un trabajador decide cancelar su petición de retiro de los recursos de su cuenta individual, podrá comunicarlo a la gestora por única ocasión, hasta 10 días naturales previos a la fecha programada para cualquier pago, anulando los futuros pagos planificados.

Las gestoras deberán crear y publicitar los sistemas para asegurar la disponibilidad y correcto funcionamiento de los medios de atención para las peticiones de retiro y/o cancelación de sus trabajadores.

Respecto a las plataformas que respalden el registro de peticiones, estas deberán cumplir con estándares básicos que faciliten su adecuado completado y envío, considerando tiempo y acceso, además de contar con sistemas de seguridad digital y preservación de datos según la normativa vigente.

Las gestoras deben implementar los sistemas informativos más apropiados para el trabajador, garantizando su oportunidad y acceso, para que el trámite de retiro excepcional y voluntario se ejecute dentro de los tiempos establecidos.

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Cronograma de desembolsos programados

Las AFP deben proporcionar orientación al trabajador sobre el trámite del retiro opcional y/o su cancelación, utilizando sus diversos medios de comunicación y, opcionalmente, los del gremio representativo.

La entidad gestora organiza la entrega de recursos según el siguiente calendario de pagos, hasta completar la cantidad solicitada:

Primera entrega de hasta 1 UIT: dentro de un período máximo de 30 días naturales, contados desde que se presentó la petición ante la gestora.

Segunda entrega de hasta 1 UIT: dentro de un período máximo de 30 días naturales, contados desde que se realizó la primera entrega.

Tercera entrega de hasta 1 UIT: dentro de un período máximo de 30 días naturales, contados desde que se efectuó la segunda entrega.

Cuarta entrega de hasta 1 UIT o el saldo restante: dentro de un período máximo de 30 días naturales, contados desde que se completó la tercera entrega.

El trabajador puede solicitar el acceso excepcional y voluntario a recursos, hasta por una cantidad de cuatro (4) UIT, del total registrado en su cuenta individual de aportes obligatorios, a la fecha de presentación de la petición correspondiente.

El valor de la UIT considerado para el retiro excepcional será el vigente en la fecha de presentación de la solicitud del trabajador ante la gestora.

Responsabilidades de las AFP y casos especiales

La gestora es responsable de disponer el medio apropiado para efectuar el pago, verificando la correspondencia entre la titularidad de la cuenta y la identidad del solicitante, orientado a brindar cobertura de atención a los trabajadores que solicitaron el retiro excepcional y voluntario. Puede establecer acuerdos con entidades del sistema financiero u otras que faciliten el pago, garantizando que corresponda con el monto solicitado.

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La gestora es responsable de realizar la retención judicial o convencional, únicamente respecto de aquellos dictámenes derivados de obligaciones alimentarias, hasta por un máximo del treinta por ciento (30%) del valor de cada entrega, conforme a lo establecido por la Ley.

Los trabajadores que se encuentren en el exterior o estén físicamente impedidos, pueden presentar su solicitud de retiro excepcional y voluntario de recursos o de cancelación a través de los canales y plataformas habilitadas para este propósito. La gestora es responsable de establecer los protocolos que le permitan identificar al titular solicitante. Dichos protocolos deben ser publicados por la gestora en su portal web y otros medios de difusión que considere necesarios.

Foto Andina