El Tribunal Constitucional (TC) ha emitido una sentencia que marca un cambio significativo en la regulación y supervisión del tránsito vehicular en Lima Metropolitana. En respuesta a una demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Defensoría del Pueblo, el TC anuló una serie de ordenanzas de nueve municipalidades distritales que, durante años, establecieron sanciones contra conductores y propietarios de vehículos por mal estacionamiento, incluyendo el uso de grúas y el traslado de autos a depósitos municipales.
Estas medidas locales, que afectaron a miles de ciudadanos imponiendo estándares y penalizaciones más allá de lo dispuesto por la normativa nacional, han sido declaradas inconstitucionales mediante la sentencia N° 119/2025. Este fallo establece como precedente que las competencias en materia de tránsito terrestre deben ser gestionadas exclusivamente por instancias específicas del Estado y no por municipalidades distritales. Aunque se reconoce la importancia del orden en los espacios públicos, el TC enfatiza que cualquier medida punitiva debe ajustarse estrictamente al marco legal.
El TC, máximo organismo constitucional del país determinó que las municipalidades no tienen la facultad legal para imponer sanciones por mal estacionamiento, como multas o el uso de grúas para remolcar vehículos. #Noticias #Lima #Peru #enterate #Municipios pic.twitter.com/2BCMdn5Qwd
— ENPUNTO MUNICIPAL (@enpuntomuni) July 10, 2025
¿Qué distritos son?
Las municipalidades involucradas son Breña, Carabayllo, El Agustino, Independencia, La Molina, Magdalena del Mar, Miraflores, Rímac y San Borja. Estas entidades habían promulgado ordenanzas que otorgaban facultades a sus inspectores para imponer multas y trasladar vehículos al depósito por faltas de estacionamiento en vías públicas.
El fallo recalca que la regulación del tránsito terrestre es competencia exclusiva del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), y que las infracciones en este ámbito sólo pueden ser fiscalizadas y sancionadas por las municipalidades provinciales, en coordinación con la Policía Nacional del Perú (PNP). Las municipalidades distritales carecen de atribuciones para definir infracciones, aplicar sanciones o realizar el remolque de vehículos a depósitos municipales.
#cañete 🚨¡ATENCIÓN CONDUCTORES! | TC PROHÍBE A MUNICIPIOS USO DE GRÚAS Y MULTAS POR MAL ESTACIONAMIENTO, declaró inconstitucional que las municipalidades impongan multas y retiro de vehículos por mal estacionamiento, pues exceden sus competencias legaleshttps://t.co/tTKcilAYRI pic.twitter.com/PpowPpCO5z
— Juan Vladimir Rojas (@JUVROH) July 11, 2025
El TC subraya que cualquier intento de imponer sanciones fuera del marco legal nacional —como ocurrió en estos distritos— vulnera la Constitución y el principio de legalidad. Los actos administrativos ligados a multas y remolques deben provenir de autoridades competentes, pues exceder estas facultades genera inseguridad jurídica y puede derivar en cobros arbitrarios.
Con esta decisión, los ciudadanos afectados por las ordenanzas en los distritos mencionados no deberían recibir multas, remolques ni sanciones similares relacionadas con el mal estacionamiento por parte de sus municipalidades distritales, ya que dichas acciones carecen de sustento constitucional.
🔴🔵#ContraElTráfico⭐⭐ | La Defensoría del Pueblo saludó que el Tribunal Constitucional (TC) haya declarado fundada su demanda impuesta contra las municipalidades que utilizan grúas para remolcar autos. La sentencia indica que los municipios no tiene competencia para dicha… pic.twitter.com/meDSI6SuLT
— Exitosa Noticias (@exitosape) July 9, 2025
Texto: WSV
Foto: Difusión
Video: Twitter Exitosa Noticias
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