TC publica sentencia sobre demanda competencial del Congreso contra PJ

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El Tribunal Constitucional (TC) publicó la sentencia sobre la demanda de conflicto competencial interpuesta por el Congreso de la República contra el Poder Judicial, argumentando que, al ejercer sus competencias en el ámbito de la administración de justicia, habría menoscabado las atribuciones exclusivas del Legislativo.

En la sentencia se declara fundada la demanda competencial en relación con el proceso de amparo tramitado en el Expediente 00893-2022-0-1801-JRDC-02; y, en consecuencia, nulas las resoluciones judiciales que impedían seguir el procedimiento de designación del Defensor del Pueblo.

También declaró fundada la demanda con relación a los expedientes 00400-2022-0-0401- JRDC-01 (principal) y 00400-2022-91-0401-JR-DC-01 (cautelar), y nulas las resoluciones que tengan por efecto impedir la realización de investigaciones parlamentarias sobre asuntos de interés público, así como el desarrollo de los procedimientos de juicio y antejuicio político.

Igualmente fundada la demanda y en consecuencia, nulas las resoluciones 16 y 17, emitidas por el juez del Segundo Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, y todo lo actuado en el proceso de amparo seguido por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu).

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El colegiado también pone en conocimiento de la Junta Nacional de Justicia la presente sentencia, y la conducta funcional de los jueces que han intervenido en los procesos constitucionales de amparo afectando competencias reservadas al Congreso de la República, a fin de que evalúe institucionalmente esos hechos conforme a sus atribuciones.

Asimismo, reitera la exhortación realizada al Congreso de la República a reformar el artículo 99 de la Constitución Política de 1993, así como a reformar su Reglamento, de conformidad con la presente sentencia y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

La sentencia agrega el voto singular del magistrado Manuel Monteagudo Valdez declarando infundada la demanda, en relación con los procesos de amparo tramitados en los expedientes 03898-2022-0-1801-JR-DC-03 y 00400-2022-0-0401-JR-DC-01.

Además, suscribe la ponencia en mayoría en cuanto se estima la demanda en relación con el proceso de amparo tramitado en el Expediente 00893-2022-0-1801-JRDC-02, y, por tanto, suscribe el punto resolutivo 3 del fallo.

Finalmente, se aparta del punto resolutivo 4 y de la exhortación realizada en el punto resolutivo 5 del fallo.

ANDINA