Tribunal Constitucional garantiza el acceso público a las playas

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Las construcciones u objetos que impidan el acceso público de vehículos y personas a las playas se deben retirar, esto según lo determinado por el Tribunal Constitucional (TC) a través de la Sentencia 443/2023 recaída en el Expediente 03640-2021-PHC/TC en relación con los clubes privados con sedes en la playa, informa el Estudio Echecopar, asociado a Baker & McKenzie International en su último boletín electrónico Alerta Legal en materia constitucional.

En el caso materia de la sentencia, un club privado con sede en una playa colocó un puesto de seguridad con personal y una cadena que no permitía el libre tránsito de los ciudadanos que pertenecían a aquel club.

Ante ello, el Tribunal Constitucional aplica la Ley 26856, que regula el régimen jurídico de las playas definiéndolas de uso público, libre y general para todos e inalienables por lo que no pueden ser objeto de comercio.

Por ello, esta ley establece que todo balneario o urbanización colindante a las playas y similares, bajo propiedad pública o privada, debe tener una vía de acceso por lo menos cada 1,000 metros que permita el libre tránsito a las mismas, pues solo de esa manera se garantiza el derecho al libre tránsito, como señala la Constitución.

Es decir, ninguna municipalidad o administración autorizará proyectos de habilitación urbana, construcción de balnearios y similares que no incluyan vías de libre acceso, según la firma legal.

Además, menciona que los dueños de bienes adyacentes a la playa son quienes deben realizar la construcción de estas vías de acceso, conforme al reglamento de la referida ley.

Sin embargo, como dispone el Tribunal Constitucional esto no significa necesariamente que se deban retirar las construcciones en zonas adyacentes a las playas. Si los propietarios de inmuebles adyacentes a las playas cumplieron con construir las vías de acceso libre, entonces no se deben retirar.

Si bien las disposiciones dispuestas por el Tribunal Constitucional mediante la mencionada sentencia únicamente tienen efectos jurídicos entre las partes, vale decir, demandante y demandado, es imprescindible que todos los clubes o asociaciones de propietarios con sedes de playa acaten lo establecido en la Ley 26856 respecto de las vías de acceso y libre tránsito a las playas, así como lo dispuesto en la propia sentencia, detalla el referido estudio de profesionales del derecho.

Solo así, podrán prevenir futuras contingencias y eventuales procesos respecto a la restricción de la libertad de tránsito y la modificación de las estructuras que hayan construido, precisa la consultora legal.

De ser necesario, la municipalidad podrá disponer cambios en las estructuras existentes para dar el libre acceso en virtud de lo dispuesto por la Ley 26856.

RG- Con información de Andina

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