VPatricia Benavides solo podrá retornar al Ministerio Público como fiscal suprema, pero no como titular de esta institución, dado que su mandato venció el 1 de julio de este año.
Esto, luego de que la Corte Suprema tuviera que anular la suspensión por 24 meses en contra de la exfiscal de la Nación, Patricia Benavides, debido al archivo de la denuncia constitucional en su contra por parte del Congreso, situación por la que se entiende, “no está expedita la persecución penal”.
En #CuentasClaras, el abogado de Patricia Benavides, Juan Peña, afirmó que su patrocinada no tiene impedimento para ejercer como fiscal suprema titular tras decisión de la Corte Suprema
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Fue el abogado de Benavides, Juan Peña, quien declaró que su patrocinada solo podrá retornar como fiscal suprema y explicó que si bien la Junta Nacional de Justicia (JNJ) ordenó reponer a la cuestionada alias «Vane» como fiscal suprema y fiscal de la Nación en junio pasado, “hoy en día esa posición de la elección de fiscal de la Nación no está en discusión, porque ya el periodo venció”, dijo.
Esto además porque la JNJ no se ha pronunciado sobre la posibilidad de restituir el periodo en que Patricia Benavides estuvo fuera del cargo, tras su destitución en mayo de 2024.
En #CuentasClaras, el abogado de Patricia Benavides, Juan Peña, advirtió que, de no acatarse la resolución judicial para reponer a su patrocinada como fiscal suprema, podría configurarse una falta administrativa grave
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Congreso la blindó ante PJ
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema aceptó la apelación de Patricia Benavides y anuló la suspensión de 24 meses que había sido impuesta contra la exfiscal de la Nación.
Por otro lado, el tribunal encabezado por César San Martín desestimó la solicitud del Ministerio Público para extender la sanción a 36 meses. Actualmente, no existe ninguna restricción judicial que obstaculice su retorno a la institución.
La resolución destaca que esta decisión se fundamenta, principalmente, en el rechazo de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso a admitir a trámite la denuncia constitucional presentada por la Fiscalía en este caso.
Este hecho fue calificado como “público y notorio” por los magistrados, postura que el presidente de la Sala, César San Martín, precisó durante la última audiencia.
La resolución señala que, debido a esta circunstancia, no es posible avanzar con la persecución penal y, en consecuencia, cualquier medida que afecte el marco jurídico de quien estaba siendo objeto de investigación preliminar pierde su validez, lo que incluye el archivo de las actuaciones.
Texto: WSV
Foto: Composición
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