Venta de alimentos y toma de análisis clínicos están prohibidos en las farmacias y boticas

shadow

 

La venta de alimentos y la toma de análisis clínicos está prohibida en farmacias y boticas de todo el país. La disposición fue oficializada mediante la publicación la relación de productos y servicios prohibidos de comercializar o brindar en establecimientos farmacéuticos, de acuerdo con lo señalado en el anexo de la Resolución Ministerial 734-2025/MINSA publicada en el Diario Oficial El Peruano.

El ministro de Salud, Luis Quiroz, indicó que esta disposición de la Autoridad Nacional de Salud, constituye una actualización de la relación de los servicios o productos que no se deben comercializar las farmacias, boticas, farmacias de los establecimientos de salud y botiquines a nivel nacional, en el marco de lo establecido en el articulo 46 de la Ley 29459, Ley de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios”

Entre los productos cuya venta está prohibida figuranalimentos para animales, cigarros, combustibles, insecticidas, medicamentos veterinarios, pinturas, plantas de jardín y florería, así como ropa y calzado, excepto aquellos de uso neonatal y hospitalaria desechable.

Están exceptuadas las bebidas con acción de electrolitos, agua y alimentos para regímenes especiales, conforme lo detalla la norma.

Minsa suspende el registro sanitario a 57 medicamentos para evitar riesgos de salud

Asimismo, queda prohibida la realización de análisis clínicos, campañas médicas, consultas médicas, recolección de muestras para laboratorio clínico, así como brindar otros servicios no relacionados como locutorios, lavandería, juegos de lotería y apuesta, cabinas de internet, cosmiatría, podología, entre otros.

Con la publicación de esta norma, se deroga la Resolución Directoral 006-2015-DIGEMID-DG-MINSA, que aprueba el “Listado de productos y servicios complementarios no autorizados en farmacias, boticas, farmacias de los establecimientos de salud y botiquines”.

El incumplimiento de estas disposiciones puede ser sancionado con multa equivalente a una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), cuyo monto es de 5350 soles, de acuerdo con lo establecido por el Anexo 1 del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos.