Víctor Cubas: Fiscal de la Nación recurre al TC para obstaculizar funciones de JNJ

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El hecho de que la fiscal de la nación, Patricia Benavides, recurra al Tribunal Constitucional (TC) entablando una demanda competencial “es, en realidad, un acto de abuso de poder” con el que se pretende obstaculizar el ejercicio normal de las funciones de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), opinó el exmagistrado Víctor Cubas Villanueva.

Fue al cuestionar la demanda competencial que presentó el Ministerio Público en la que se pide al TC anular dos investigaciones que se le siguen a Patricia Benavides ante la Junta Nacional de Justicia (JNJ), al referir que estas interfieren en los “actos de gobierno” de la fiscal de la Nación.

“A mí no me cabe ninguna duda de que la JNJ tiene atribuciones para ejercer actos de control contra todos los fiscales de todas las jerarquías. Eso está específica y expresamente determinado en su ley orgánica de la JNJ”, señaló en el programa No Hay Derecho de Ideeleradio.

“El hecho de que la fiscal de la nación recurra al Tribunal Constitucional entablando una demanda competencial es, en realidad, un acto de abuso de poder con el que se pretende obstaculizar el ejercicio normal de las funciones de la JNJ, que está siguiendo un proceso disciplinario, y que, finalmente, podría aplicar una sanción de destitución o por lo menos de suspensión”, anotó.

“Uso arbitrario del poder”

Según Víctor Cubas Villanueva, con la presentación de la demanda competencial se estaría haciendo “un uso arbitrario del poder”. Remarcó que mal haría el máximo intérprete de la Carta Magna en amparar este pedido.

“Entonces, lo que se está haciendo es un mal uso, un uso arbitrario del poder. Y mal haría el Tribunal Constitucional en amparar la demanda competencial, porque no tiene argumento alguno. La Junta Nacional de Justicia ha sido creada para ejercer el control del ejercicio de la función fiscal de todos los fiscales y de todos los jueces”, indicó.

Indudablemente que el propósito concreto es evitar que la sigan investigando ante la conciencia, la seguridad, la certeza que tiene de que ha cometido actos arbitrarios. Acá nuevamente hay que recalcar. Un funcionario público no puede hacer lo que quiere”, precisó.

No puede hacerlo inmotivadamente

Finalmente, consideró que un fiscal de la nación puede remover integrantes del Ministerio Público, pero no lo puede hacer de manera inmotivada. Enfatizó que “el hecho de ser fiscal de la Nación no le da a la persona que ejerce el cargo la facultad de cambiar fiscales a su antojo”.

Los jueces y los fiscales, cuando ejercen la función constitucional gozan de garantías, la independencia en el ejercicio de sus funciones, la inamovilidad en los cargos, y eso está garantizado constitucionalmente. Y eso alcanza tanto a los fiscales provisionales como a los fiscales titulares, porque son garantías para el ejercicio de la función jurisdiccional o fiscal”, manifestó.

“La señora fiscal de la Nación sostiene que a ella le corresponde por mandato de su ley orgánica nombrar a los fiscales provisionales. Entonces, como consecuencia de ello, puede remover. Ella puede remover fiscales, pero no lo puede hacer inmotivadamente, no puede remover de la manera que a ella se le antoja, y, por ejemplo, remover a la fiscal Bersabeth Revilla, que investigaba a su hermana. Eso es un claro acto de abuso de poder”, recalcó.

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