El feminicidio es un delito continuado

 

Los ataques contra la mujer son de todos los días, la violencia contra el derecho a la vida, nos conmociona tanto como la impunidad de los agresores. El penalista Mario Amoretti afirmó que la muerte de Eyvi Ágreda no califica como feminicidio según el Código Penal. La joven falleció a consecuencia de las heridas que le provocó Carlos Hualpa, quien le roció combustible y le prendió fuego pero este criminal no podría recibir cadena perpetua ya que “no se cumplió el verbo: matar”. Según el especialista, le corresponderían de 8 a 12 años como máximo, por lesiones graves con resultado de muerte o solo tentativa de feminicidio.

Eyvis Agreda no sufrió feminicidio porque no murió instantáneamente. El Código Penal no considera que el criminal le destrozó la vida desde el mismo momento en que le prendió fuego, que pasó dos meses en un hospital viviendo un martirio personal, un sinfín de operaciones y el dolor de no tener futuro a sus 22 años. Lo que le hizo este criminal fue mucho más grave que quitarle la vida en el momento, le quitó su futuro, sus ilusiones, su operatividad, su funcionamiento como ser humano, la condenó a vivir en la desgracia de la gravísima enfermedad permanente. Todo esto es más que un feminicidio, es un crimen agravado que contradictoriamente termina siendo solo una tentativa.

Nuestra legislación aparece así injusta y complaciente con los golpeadores, torturadores, sicópatas que hacen de sus parejas el blanco perfecto de sus maldades, violencia, frustraciones y complejos. Solo las mujeres víctimas de esta violencia que se prolonga en el tiempo, muchas veces por meses y años, saben que están sufriendo un delito que cabe dentro de la calificación de continuado.

El delito continuado considera una sucesión de actos como un único delito por lo cual se sanciona con una pena superior a la del delito común, se trata de una serie de acciones delictivas, que guardan semejanza por el tipo de hecho o del modo de realizarse, aunque cada una de ellas configure también distintos delitos, por lo cual la pena que habría que aplicar -de no recurrirse a la figura del delito continuado- sería la suma de todos los delitos realmente cometidos.

Y es continuado porque la víctima de feminicidio generalmente sufre un conjunto de agresiones previas y cotidianas, el hombre la golpea física y sicológicamente, la avasalla y la domina, la maltrata y la hace sentir disminuida, la tortura con crueldad para destruirla espiritualmente antes de eliminarla físicamente.

La doctrina penal pide homogeneidad jurídica, unidad de propósito criminal y pluralidad de acciones como los tres rasgos definitorios del delito continuado. Y nadie podría negar que estos se dan aunque nuestra legislación penal no los recoja. La dinámica delictiva está ahí y no hay que esperar a que el feminicidio se concrete para comprobar que existieron diversas acciones aisladas en el tiempo aunque con conexión suficiente para justificar su tratamiento unitario.

Nuestra justicia penal considera el feminicidio como un solo acto sin equilibrio entre el hecho delictivo y el castigo. Solo castiga la culminación del crimen a pesar de que haya pluralidad de acciones con el designio o voluntad única del autor, que destruye la vida de la mujer con dolo renovado en cada nueva acción delictiva para eliminar a su víctima.

Debemos penalizar desde el principio toda amenaza a la vida de la mujer. Muchas veces los primeros atentados no son considerados peligrosos, se banalizan, se ignoran, se soportan o se perdonan sin saber que ya están en el camino de sufrir el crimen mayor.

Si el feminicidio fuera contemplado como un delito continuado el criminal sabría que desde sus primeros atentados está en la vía de ser penalizado por un delito más grave. Porque no solo la muerte física importa, también la muerte espiritual, la de los valores y la ética. Debemos terminar con la complicidad que se lleva de encuentro familias enteras, que deja traumas para los hijos e imperdonables fisuras que rompen a las sociedades como está sucediendo con la nuestra.

La Comisión de Emergencia anunciada por el Gobierno -tras la muerte de Eyvi Ágreda- debe incluir en su plan de acción de urgencia, para proteger a las posibles víctimas, este enfoque ya que nuestra legislación no es suficientemente disuasiva. No más tolerancia social ante las historias de violencia que sabemos terminarán en muerte.

 

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