¿Qué delitos cometieron policías en Arequipa?

 

Manifestante del paro antiminero contra el proyecto Tía María fue detenido y posteriormente forzado por las autoridades policiales a empuñar un arma blanca para ser fotografiado. Las imágenes difundidas en video han provocado indignación frente a lo que significaría un claro abuso por parte de los agentes del orden. Aquí te contamos qué infracciones y delitos forman parte de este caso.

Descontrol. Un video difundido por redes sociales evidencia lo lejos que ha llegado el uso de la fuerza policial en la provincia de Islay (Arequipa) en medio de las protestas contra el proyecto minero Tía María. Las imágenes muestran a un manifestante del Valle de Tambo siendo detenido por agentes de la División de Operaciones Especiales (DINOES), quienes lo obligan a empuñar un arma punzocortante para luego ser fotografiado en una escena claramente fabricada.

Se cometió delito de abuso de autoridad

A partir del video se comprueba la configuración del ilícito previsto en el artículo 376 del Código Penal, conocido como abuso de autoridad, atribuido a funcionarios públicos y sancionado con hasta tres años de cárcel. Sobre lo observado en imágenes, el agente de la Policía Nacional abusó de sus funciones al cometer u ordenar la comisión de un acto arbitrario con el que se causó perjuicio al ciudadano detenido.

En este caso, el acto arbitrario cometido por el policía genera un perjuicio directo a diversos derechos del detenido, tales como el honor y la dignidad. Esto, porque la escena montada fue fotografiada y posteriormente difundida por un medio nacional a través de una nota periodística que señaló al detenido como portador del arma.

Así lo explica el abogado penalista Branko Yvancovich: “Lo que se ve agravado es el momento en el que el policía vuelve a obligar al detenido a sostener los fierros con la intención de que un fotógrafo del diario Correo capture la escena, lo que derivó en una publicación web donde se indicó que el sujeto ‘empuña fierros de construcción puntiagudos’”.

¿Qué sucede si se consigna un hecho falso en un acta de detención?

Si la Policía constase expresamente en un acta que el ciudadano fue detenido en flagrancia con el arma punzocortante –la cual en realidad fue ‘sembrada’– esto configuraría otro delito: el de falsedad ideológica, previsto en el artículo 428 del Código Penal. Esto es aplicado a documentos públicos donde se consigna o se pretende probar un hecho que, total o parcialmente, no sucedió. De esta manera, si el uso de este documento público falsificado resultase en un perjuicio, quien lo cometa puede ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con 180 a 365 días-multa.

Además, es necesario mencionar que el uso de acta con datos falsos puede viabilizar a su vez el delito de fraude procesal (contemplado en el artículo 416) si con él se induce a un funcionario o servidor público a obtener una resolución contraria a ley. Este ilícito penal corresponde con cárcel no menor de dos ni mayor de cuatro años.

El redactor del medio periodístico también habría cometido delito

Pese a que la mencionada nota periodística ya fue retirada y rectificada con un nuevo reporte que denuncia el abuso de autoridad sobre el mismo hecho, el medio de comunicación cometió delito de difamación si es que este supo de la falsedad del hecho o no constató su veracidad.

Este ilícito también está tipificado para medios de prensa por el Código Penal en su artículo 132, donde se contemplan los delitos contra el honor. Así, cuando un periodista atribuye ante varias personas –por medio de la difusión de una noticia– un hecho, cualidad o conducta que perjudique el honor o reputación de un tercero puede ser reprimido con uno a tres años de pena privativa de libertad y 120 a 360 días-multa. Esta sanción incluye al director del medio que autorizó la publicación.

 

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