Tribunal Constitucional y Transgénero

 

El pasado 21 de octubre el Tribunal Constitucional reconoció el derecho que tienen los “trangéneros” a cambiar su DNI, al hacerlo acepta en la práctica el “derecho a la identidad de género”, lo que supone suscribir, sancionar, legalizar la Teoría de Género. En su sentencia, el Tribunal tiene sumo cuidado en fundamentar la decisión, pues implica anular una sentencia precedente. Se apoya primero en “evidencia científica nueva”, en concreto la opinión de la APA (American Psychological Association) y la tendencia que sigue la OMS. Después se basa en sentencias semejantes de otros tribunales: La Corte Interamericana de Derechos Humanos, El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Colombia, Chile, México, etc.

De la lectura de los motivos que justifican el cambio de línea en el Tribunal Constitucional, es decir, el abandono del elemento biológico a la hora de establecer la identidad de la persona (el cual no da lugar a equívocos, o si lo hace, es en un porcentaje bajísimo, que termina usualmente decantándose por una de las dos posibilidades biológicas), sustituyéndolo por el elemento sociológico (la Teoría de Género), surgen algunas interrogantes. Pareciera que en vez de la evidencia “científica” la sentencia sigue a la “moda sociológica”. La Teoría de Género, en efecto, es una doctrina sociológica, que a su vez (como suele suceder en todo el ámbito de las ciencias humanas o humanidades) no es única. En realidad engloba a una familia de teorías, las cuales están en continua evolución, y cuando el neófito se asoma a ellas, puede encontrarlas sugerentes, pero tiene claro que no parecen científicas, carecen de la exactitud y precisión de otras ciencias, como las biológicas.

El tribunal se ha puesto a dirimir lo que es ciencia y lo que no, privilegiando a la sociología en detrimento de la biología. Es una posibilidad. Efectivamente, como dice el tenor de la sentencia, la realidad cambiante justifica un cambio de postura. Ahora bien, lo justificaría el hecho de que algo esté sólidamente establecido, lo cual no parece ser el caso. Es decir, más que apoyar su decisión en el “consenso científico alcanzado” debería sustentarlo en “la moda ideológica del momento”. Como es algo que todos están haciendo, vamos nosotros también a sumarnos a la ola. Pareciera que eso ha sido lo determinante para el tribunal; una muestra de ello es el ajustado resultado de la sentencia: cuatro jueces contra tres. Normalmente las cuestiones científicas sólidamente establecidas no funcionan de esa forma. Si en un tribunal un juez decide que no es científica la ley de la gravedad o la teoría de la relatividad, sencillamente se considera que no está en sus cabales. En cambio, una doctrina sociológica (como puede ser la del género) sí es susceptible de diferentes interpretaciones, aceptación o rechazo.

Que la ciencia no es inmune a las modas del momento, a quién financia la investigación, a las líneas políticas y modas del momento, es un hecho histórico, ampliamente documentado. La ciencia del género parece ser lo menos independiente que existe, pues hay una fuerte presión para rechazar cualquier resultado que vaya en contra, lo que no puede considerarse una actitud científica auténtica. ¿A qué árbol de la ciencia se han arrimado los magistrados para afirmar que emiten su sentencia con base científica? No niego que algún sector de la ciencia los respalde, afirmo que no los respalda la ciencia con unanimidad, lo que permite afirmar que, por lo menos científicamente, se trata de un resultado provisional.

Quizá los magistrados ignoran las conclusiones a las que llegó Paul McHugh, director de la Clínica John Hopkins, pionera en operaciones de cambio de sexo en el mundo. Allí dejaron de practicarse, precisamente porque tras un exhaustivo seguimiento a quienes se les había aplicado, llegaron a la conclusión de que en realidad estaban colaborando con un trastorno mental, el cual no remitía con la operación. A ello se une un testimonio cada vez mayor de personas que habiéndose realizado esa operación y ese tratamiento hormonal, vuelven a su sexo original. Lo que sí está documentado científicamente es que las personas que se someten a un tratamiento hormonal generan con mucha más frecuencia tumoraciones cancerosas, son propensas a derrames cerebrales y tienen un índice muchísimo más elevado de suicidios (41 % de ellos intentan suicidarse a lo largo de su vida). ¿Tenían conocimiento los magistrados de estos datos científicos?, ¿los ignoraron voluntariamente?, ¿les presentaron exclusivamente las “pruebas” que muestran lo contrario? Resulta entonces evidente, que no está nada claro, que su sentencia tenga una base “científica”, y que elegir ser hombre o mujer equivalga a decidir cómo me voy a vestir o qué voy a comer. La sentencia, si no irresponsable o tendenciosa, por lo menos podemos calificarla de prematura.

 

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