PJ califica como histórica la ley que incorpora a los trabajadores del CAS al régimen 728

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La presidenta del Poder Judicial, Janet Tello Gilardi, consideró como histórica la Ley 32504, que incorpora a las y los trabajadores del Poder Judicial contratados a plazo indeterminado bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057 al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, la misma que fue promulgada hoy por el Ejecutivo.

“¡Sí, se pudo! Es un hecho histórico, una iniciativa legislativa de la Corte Suprema se hizo realidad, pues la Ley 32504 publicada el día de hoy, reivindica derechos laborales de los trabajadores sujetos al régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) para pasarlos al Decreto Legislativo 728”, expresó la máxima autoridad judicial.

Tello Gilardi recalcó, en diversas oportunidades ante los medios de comunicación, que esta norma permitirá erradicar la inestabilidad, desigualdad y perjuicios derivados de contratos temporales, con menores derechos y beneficios laborales, para lograr así un entorno de trabajo más justo y eficiente.

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Esta iniciativa legislativa en favor del personal jurisdiccional y administrativo de este poder del Estado fue aprobada inicialmente en sesión de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, la misma que fue aprobada por el Pleno del Congreso por una amplia mayoría a fines de octubre pasado.

“Todos y todas trabajamos empujando el carro en la misma dirección, de la mano, del brazo y con todas las fuerzas que hemos desplegado y desarrollado desde el primer día de mi gestión”, dijo la jueza suprema en ese momento.

SOBRE LA INCORPORACIÓN

Entre los requisitos que establece la ley publicada en el Diario El Peruano, la cual autoriza al Poder Judicial la incorporación al régimen 728 de los trabajadores CAS, está el que éstos cuenten a la fecha con contrato vigente a plazo indeterminado.

También, que hayan ingresado mediante concurso público de méritos, así como que, a la fecha de publicación de la presente ley, ocupen una plaza transitoria con presupuesto sostenible.

No están comprendidos en la presente ley, los trabajadores que desempeñen labores vinculadas a la ejecución de proyectos de inversión, o en proyectos que sean temporales o de corta duración.

Tampoco los que cumplan funciones de suplencia, que ejerzan cargos de dirección o confianza, ni los que hayan ingresado por contratación directa, sin concurso público de méritos, así como los que tengan setenta años o más, lo cual debe ser acreditado con un informe técnico de la institución.

En las disposiciones complementarias de la norma promulgada, los trabajadores CAS, al ser incorporados al régimen 728, quedan sujetos al régimen laboral de la actividad privada y cuentan con la debida protección contra el despido injustificado o término de contrato.

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Asimismo, se reconoce el tiempo laborado bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios exclusivamente para efectos del cómputo de antigüedad y beneficios derivados del Decreto Legislativo 728, sin que ello implique el reconocimiento de derechos retroactivos adicionales.

DE FORMA PROGRESIVA

De otro lado, la ley refrendada por el presidente de la República, José Jerí Oré, establece que la incorporación se efectuará de forma progresiva, ello en consideración a la disponibilidad presupuestal y sobre la base del orden de prelación del tiempo de contrato, en un plazo de cinco años contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

La norma precisa, también, que el Poder Judicial, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo que no exceda de 60 días hábiles posteriores a la publicación de esta ley, emitirá las disposiciones y los lineamientos complementarios necesarios para su implementación.

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Igualmente, que establecerá el procedimiento de planificación e implementación de la incorporación dispuesta en la presente ley, así como la designación de una comisión que, con la participación de los representantes de los trabajadores en condición de veedores, garantice la transparencia y el cumplimiento de la normativa.

Conforme a lo dispuesto, desde la entrada en vigor de la presente ley, el Poder Judicial tiene un plazo de cinco años a fin de realizar las acciones necesarias para ejecutar las incorporaciones.

RESPALDO TOTAL

Debe resaltarse que la iniciativa legislativa aprobada por la Sala Plena de la Corte Suprema contó con el respaldo de los integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, quienes acompañaron a Tello Gilardi en sus gestiones ante los representantes del Parlamento y del Ejecutivo.

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Estas gestiones se hicieron personalmente ante las comisiones de Presupuesto y Cuenta General de la República, que preside Alejandro Soto Reyes, así como de Justicia y Derechos Humanos del Parlamento, que dirige Flavio Cruz Mamani.

Así, la Sala Plena de la Corte Suprema, liderada por la titular del Poder Judicial, los integrantes del Consejo Ejecutivo y los representantes de los gremios sindicales realizaron de manera conjunta múltiples gestiones para que se haga realidad esta norma que reivindica a las y los trabajadores judiciales.

Foto Andina