PJ anula absolución de los Sánchez Paredes y ordena nuevo juicio por lavado de activos

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La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia anuló la sentencia de noviembre de 2023 que dictaminaba la absolución de los hermanos Sánchez Paredes por cargos de lavado de activos vinculados al tráfico ilícito de drogas. Este reciente fallo, comunicado el pasado fin de semana, marca un nuevo giro en uno de los casos penales más prolongados y complejos que ha enfrentado el sistema judicial del país en décadas.

Integrada por los magistrados Víctor Prado Saldarriaga, Aracelli Baca Cabrera, Dante Terrel Crispin, María Luz Vásquez Vargas y Magaly Báscones Gómez Velásquez, la Corte Suprema concluyó que la sentencia emitida por la Tercera Sala Penal Liquidadora de la Corte Penal Nacional presentaba serios errores en la valoración probatoria y el razonamiento jurídico.

 

 

En su resolución, el tribunal ordenó la realización de un nuevo juicio público donde se evalúe de manera integral todas las pruebas proporcionadas por el Ministerio Público y los acusados. Asimismo, dispuso la designación de nuevos peritos y solicitó el soporte técnico de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para elaborar una nueva pericia patrimonial sobre los bienes y negocios vinculados a los Sánchez Paredes. Este análisis abarcará el período desde 1959 hasta diciembre de 2007 con el objetivo de determinar la procedencia de su fortuna y posibles conexiones con actividades ilícitas relacionadas con el narcotráfico.

 

 

Pese a que la investigación comenzó en 2008 y el proceso acumula 18 años sin sentencia definitiva, la Corte Suprema sostuvo que, dada la complejidad del caso y el volumen probatorio, no se ha vulnerado el principio del plazo razonable en los procesos judiciales. En cambio, señaló que una eventual condena podría considerar un descuento prudencial en la pena debido al tiempo transcurrido, pero en ningún caso justificaría el archivo definitivo del caso.

El tribunal también instó al nuevo órgano jurisdiccional a evitar dilaciones innecesarias durante el proceso, velando siempre por respetar los derechos constitucionales de las partes involucradas.

 

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La cronología del caso refleja su larga duración. La acusación contra los hermanos Sánchez Paredes se inició en enero de 2008. Ocho años después, en marzo de 2016, se presentó formalmente el requerimiento fiscal para iniciar el juicio penal. Desde enero de 2017 hasta noviembre de 2023, las sesiones públicas prolongaron el juicio oral durante seis años antes de que se emitiera la sentencia absolutoria ahora anulada por la Corte Suprema.

Con este fallo, Santos Orlando, Segundo Manuel y Fortunato Wilmer Sánchez Paredes, junto con Jesús Esteves Ostolaza y Fidel Ernesto Sánchez Alayo, se enfrentarán nuevamente a juicio público. Los investigados, quienes rondan los 80 años de edad, están asociados a empresas provenientes de los sectores minero, ganadero y de transporte.

 

 

Entre los principales argumentos para anular la sentencia destaca el señalamiento de incongruencias en los razonamientos emitidos por los jueces superiores y un tratamiento fragmentado y subjetivo de las pruebas. La Corte Suprema llamó la atención sobre cómo aspectos clave del delito fuente y las pericias financieras no fueron evaluados adecuadamente.

 

 

Un punto especialmente crítico fue la contradicción entre las decisiones judiciales: en diciembre de 2016 se declararon suficientes los elementos procesales para iniciar el juicio oral, pero en noviembre de 2023 se argumentó que la acusación fiscal tenía vacíos en los hechos imputados. Según el tribunal, estas falencias debieron resolverse antes de dar inicio al juicio, ya que llevar a cabo un proceso bajo estas condiciones podría resultar en pruebas dispersas y riesgos de indefensión para los involucrados.

 

 

Otro aspecto significativo fue la insuficiente valoración del delito previo. La Corte Suprema criticó que informes de inteligencia provenientes de la Policía Nacional y la DEA, relacionados con las operaciones presuntamente ilícitas de Segundo Sánchez Paredes en México y Percyles Sánchez Paredes en Trujillo, fueran descartados sin un análisis conjunto con declaraciones emitidas por agentes antidrogas involucrados en estos reportes. Entre estas declaraciones omitidas figuraban las del agente Rubén Prieto, cuya participación no fue correctamente considerada en la evaluación original.

 

 

Texto: WSV
Foto: Composición
Videos: Canal YouTube LP – Pasión por el Derecho

 

 

 

 

 

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