Como medida de protección frente a fraudes en la contratación de servicios telefónicos, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) estableció que cualquier ciudadano puede pedir el bloqueo total para impedir la apertura de nuevas líneas celulares bajo su identificación en todos los puntos de venta autorizados por las compañías operadoras.
Según la Resolución n00135-2025-CD/OSIPTEL, publicada el 23 de diciembre de 2025, todo peruano, tenga o no un plan móvil activo, tiene derecho a acudir o comunicarse con las empresas telefónicas para tramitar dicha restricción. Esta iniciativa busca proteger a quienes no requieren servicios celulares adicionales -o ya cuentan con los que necesitan- contra falsificaciones de identidad o activaciones fraudulentas.
📱 Proceso de activación del candado de seguridad
El reglamento indica que la compañía operadora debe responder a la petición del usuario en máximo cinco días calendario, después de confirmar la identidad del solicitante mediante reconocimiento biométrico.
Una vez habilitada esta barrera de seguridad, la empresa telefónica no podrá autorizar ninguna solicitud de apertura de servicio móvil asociada al documento de identidad del titular, excepto que este decida eliminar la restricción de manera presencial y cumpliendo los protocolos de seguridad establecidos.
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La medida es parte del conjunto de regulaciones temporales aprobadas por el OSIPTEL durante el estado de emergencia, diseñadas para reforzar la seguridad, el resguardo de información personal y el seguimiento del servicio móvil.
🔐 Controles adicionales para usuarios con múltiples líneas
La normativa también incorpora un sistema de verificación de identidad para ciudadanos que registren más de diez líneas de servicios móviles bajo su nombre, y limita las contrataciones para personas naturales a un único servicio móvil mensual por cada empresa operadora, sin afectar la portabilidad numérica.
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