Delia Espinoza demanda al JNE por retirarla del padrón electoral e impedir que vote

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Delia Espinoza, decana del Colegio de Abogados de Lima (CAL), interpuso una demanda de amparo contra el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) tras su exclusión del padrón electoral, lo que le impidió participar en las Elecciones Generales 2026.

Esta acción fue confirmada por su abogado, el constitucionalista Luciano López, a través de su cuenta en X (anteriormente Twitter). Según López, la inhabilitación impuesta por el Congreso no suspende el derecho de Espinoza a votar, sino que únicamente limita su acceso a cargos públicos, una medida que también está siendo cuestionada en el ámbito judicial constitucional.

 

 

En un comunicado, se señaló que la decisión del JNE de excluir a Espinoza del padrón electoral representa una vulneración a la democracia, al restringir su derecho al sufragio sin contar con una sentencia judicial firme que la respalde.

Para su defensa, el Pleno del JNE, dirigido por Roberto Burneo, habría malinterpretado una sentencia del Tribunal Constitucional de 2004 utilizada como fundamento para justificar esta restricción. Según ellos, esta medida establece un peligroso precedente para futuros procesos electorales.

El bufete que representa a Espinoza busca, mediante esta acción legal, la restitución inmediata de su derecho al voto, y exige a la justicia constitucional actuar con rapidez para impedir que situaciones similares comprometan los próximos comicios.

 

 

El día previo a la primera vuelta electoral del 12 de abril, el Pleno del JNE reiteró su negativa al pedido de Delia Espinoza para revocar su exclusión del padrón. Dicho organismo argumentó que su decisión está respaldada por la Constitución y fallos previos del Tribunal Constitucional. Específicamente, citan el artículo 100 de la Carta Magna, que faculta al Congreso a sancionar a altos funcionarios con inhabilitación política, lo cual incluye la suspensión de derechos como votar, ser elegido o ejercer cargos públicos.

El acuerdo también reafirma lo establecido por el Tribunal Constitucional en el Expediente N.° 3760-2004-AA/TC: la inhabilitación política limita derechos fundamentales como el sufragio y la participación política. Según los magistrados del JNE, esta interpretación es obligatoria para todas las entidades públicas y no ha sido contradicha por resoluciones posteriores.

En el acuerdo firmado por Roberto Rolando Burneo Bermejo, Martha Elizabeth Maisch Molina, Rubén Jaime Torres Cortez y Aarón Oyarce Yuzzelli, el JNE subraya que no puede apartarse del precedente jurídico vigente. Asimismo, se recordó un caso similar relacionado con Martín Vizcarra Cornejo, quien tampoco pudo liderar una organización política tras recibir una inhabilitación del Congreso.

La sanción contra Espinoza se oficializó a través de la Resolución Legislativa N.° 008-2025-2026-CR emitida el 5 de diciembre de 2025. Esta inhabilitación, con un plazo de 10 años, abarca el periodo de las elecciones en curso.

Paralelamente, Espinoza ha presentado también una demanda de amparo para impugnar la inhabilitación dictaminada por el Congreso.

Texto: WSV
Foto: Composición

 

 

 

 

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