Decreto: municipios obligados a reportar la venta ambulatoria de los servicios móviles

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Las autoridades municipales de los distritos tendrán la obligación de comunicar a organismos reguladores y de seguridad cualquier actividad comercial detectada en las calles relacionada con servicios de telefonía móvil. Estos reportes deberán dirigirse al OSIPTEL, a la Policía Nacional del Perú y al Ministerio Público para que ejecuten las acciones que correspondan.

El nuevo mandato proviene del Decreto Supremo 128-2025-PCM, que aprueba «Disposiciones Adicionales de la Ley 32451, que modifica la Ley 30096, de Delitos Informáticos y el Código Penal (Decreto Legislativo 635), respecto a la activación ilegal de líneas de servicios móviles y a la posesión ilegal de SIM Card». La norma fue publicada hoy en el diario oficial El Peruano y marca un nuevo enfoque en la coordinación interinstitucional para combatir estas prácticas.

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📋 Requisitos de los reportes municipales

Los municipios deberán presentar la información al día hábil siguiente de detectar la actividad ilícita, acompañando la documentación que demuestre la venta ambulatoria de conexiones móviles. El reporte debe contener la localización exacta del punto donde opera el comercio callejero, los nombres de las operadoras cuyos servicios se trafican, además de los datos personales e identificación de quienes participan en estas transacciones.

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🎯 Fortalecimiento de la coordinación interinstitucional

La regulación busca reforzar la articulación entre distintos niveles de autoridad: municipalidades de todo el país, fuerzas policiales, fiscalía y el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL). «Esta norma tiene como finalidad aplicar las modificaciones efectuadas por la citada Ley y establecer disposiciones para la articulación y colaboración entre las entidades competentes, y las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones.»

💰 Sin costo adicional para el Estado

La puesta en marcha de estas medidas se costeará con los presupuestos existentes de las instituciones involucradas. El decreto supremo 128-2025-PCM especifica que «la implementación de las acciones establecidas se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público», lo que evita nuevas asignaciones presupuestarias.

Foto Andina